Escribe: José Antonio Luna Bazo para el portal lampadia.com.

Conforme trascurren los días de la segunda ola del coronavirus, los niveles del drama de la escasez de oxígeno medicinal adquieren ribetes que dan cuenta de la incapacidad del Estado para resolver, con decisiones inmediatas y pertinentes, las urgencias que la vida de las personas exige. Cientos de familiares continúan aguardando, en las zonas de expendio de oxígeno esperando ser atendidos. Pasan las noches en la vía pública aferrados a la esperanza de obtener uno o dos balones de oxígeno.  Mientras tanto, los pacientes agonizan por falta de este vital insumo.

Aún hay plantas que han sido donadas y que no funcionan. Otras contratadas a fabricantes no son entregadas y los plazos para cumplir se dilatan. Tampoco se ha resuelto la logística para trasladar el oxigeno de Chile a los puertos del Perú. Nuestras incapacidades son expresión de la improvisación en la que nos desenvolvemos, a lo que se suma la perniciosa burocracia, junto a la ineptitud de los tomadores de decisiones.

Hace varias décadas uno de nuestros profesores en la universidad afirmaba que la improvisación es característica de los países sub desarrollados. Seguimos siéndolo. Los hospitales están a su máxima capacidad y el oxígeno escasea en muchos de ellos. Algunos han anunciado reservas solo para las próximas 24 horas y en otros están agotadas. Nos preguntamos ¿Cuántos ciudadanos más tendrán que morir hasta que la escasez de oxígeno se resuelva?

En el contexto de este drama humano, en un medio de comunicación masivo[i]  se anuncia, en llamativo aviso, la preventa de Concentradores de Oxigeno de 10 litros (Olive-modelo OLV10). El punto no es si puede o no un medio de comunicación vender estos concentradores. La pregunta que exige y amerita explicación es cómo una empresa, que no es droguería, puede importar y comercializar estos equipos, cuando está definido -por una absurda normatividad- que la DIGEMID[ii] es la única instancia que autoriza el ingreso de esos “dispositivos médicos”.

  1. Una receta médica, en la que se establezca el motivo o necesidad de uso del equipo y la marca de éste (¿?).
  2. La autorización excepcional es individual y se concreta en una resolución de la Digemid. Este trámite, entre la presentación de la receta y la emisión de la resolución, debe durar, en el mejor de los casos, 72 horas. En paralelo el importador ha identificado a su proveedor e iniciado el proceso de compra. Confirmada la disponibilidad y el transporte, presumiblemente vía aérea por la urgencia,
  3. El equipo es embarcado y trasladado al destino, proceso que puede durar 72 o 96 horas adicionales, con lo cual ya se tienen 144 o 168 horas, es decir estaríamos en el día 7. Confirmado el arribo de la importación,
  4. Mínimo se requieren (3) tres días adicionales para el desaduanaje, con lo cual el proceso habría durado 10 días, siempre que no ocurra ningún contratiempo. 

Mientras todo este proceso corre por un curso de tiempos burocráticos e inseguros, los familiares siguen sumidos en la angustia y la desesperación y el paciente ruega por oxígeno. A la sazón, la Directora Ejecutiva de la Digemid anuncia que la entidad que lidera, otorgará autorizaciones excepcionales para la importación de Concentradores de Oxígeno. Lo que no se dice y se soslaya en la DIGEMID, es que el proceso de autorización requiere dos componentes, primero, Receta médica que se establezca la necesidad de uso del equipo y segundo que se otorga una autorización excepcional individual. 

No se trata sólo de flexibilizar el mercado de los Concentradores de Oxígeno, sino de liberalizarlo y hacerlo asequible a todos los ciudadanos y entidades privadas que lo requieran, de modo que no sea un bien escaso y altamente demandado que distorsione el mercado. El actual ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubillus, en declaraciones a la prensa [iii] ha precisado, que la línea de trabajo que está impulsando el sector a su cargo se corresponde con “una estrategia que la vinculamos al primer nivel de atención como los centros de atención transitoria comunitario en torno a municipalidades e iglesias, que es una estrategia más directa”.

La más alta autoridad del Minsa ha abierto la puerta para destrabar el mercado y lo que corresponde, en esa misma lógica y sin mayor dilación, es derogar la normatividad que permite a la Digemid-Minsa continuar otorgando autorizaciones excepcionales. Lo que urge es dejar sin efecto la intervención innecesaria de la Digemid. Ugarte Ubillus ha ido más allá, al afirmar “para el registro (sanitario) de productos que llegan por importación lo hace y lo puede hacer rápidamente Digemid. Si hay empresas o empresarios que están en esa condición, que le presenten a Digemid nosotros garantizamos la autorización muy rápidamente”. Y a mayor compromiso, el ministro ha subrayado “las personas naturales también lo pueden hacer (importar concentradores para su uso), pero necesitan un registro (sanitario) o habilitación para esa función. Me comprometo a que eso cambie. Lo vamos a aplicar en todos los espacios que aparezca”.

Ministro Ugarte Ubillus, sus declaraciones merecen traducirse en la derogatoria de las normas que esgrime la Digemid para la importación de los Concentradores de Oxígeno, aun cuando ahora otorgue autorizaciones excepcionales.

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