Tribunal de Honor (TH) del Colegio de Periodistas de Lima

Es el órgano competente para recibir las denuncias que por escrito presente cualquier ciudadano o colegiado y en las que se imputen faltas al honor contra cualquiera de los miembros de la Orden, sean estos ordinarios, transitorios u honorarios.

Código de Ética

Para el ejercicio pleno de la libertad de expresión se debe actuar con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin incurrir en libertinaje que afecten la dignidad y derechos de las personas.

El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son libertades fundamentales de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de deberes y derechos del periodista y comunicador social.

Estatuto de la Orden

El Colegio de Periodistas del Perú, creado por la Ley 23221, es persona jurídica de derecho público interno representativa de los periodistas profesionales y de los comunicadores sociales del país, con sede central en la ciudad de Lima, capital de la República y con filiales en cada capital de región.

La inscripción e incorporación oficial a la orden profesional se efectuará de acuerdo con las formalidades que se señalan en el presente Estatuto y sus reglamentos.

Legislación institucional de la Orden y agremiados

En el presente documento adjunto se presenta las leyes promulgadas desde la fundación del Colegio de Periodistas del Perú, como principal entidad deontológica con derecho público interno, representativa de los periodistas de toda la República. Asimismo, las legislaciones relacionadas a la profesión del periodista colegiado, vigentes a nivel nacional.